Sentencia del 24/05/2016
"...Esta Cámara luego del análisis entre lo argumentado por la casacionista y lo resuelto por la Sala, advierte que lo cuestionado por la recurrente es el hecho que el Tribunal sentenciador dio por acreditado que no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, lo que evidencia que en el planteamiento no se respetaron los hechos que el órgano jurisdiccional tuvo por acreditados, ya que su tesis no está dirigida a evidenciar la interpretación de la norma reglamentaria, sino que pretende variar el hecho de que sí cumplió con el plazo legal establecido y con la autorización correspondiente, para la conexión definitiva de la Subestación Cambray, aspectos que no pueden ser atacados a través de los submotivos regulados en el artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que éstos tienen por objeto cuestionar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para emitir el fallo impugnado, y no así los aspectos fácticos que surgen de los medios de prueba aportados al proceso..."